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19 de Marzo del 2020

Normas laborales aprobadas en torno al COVID-19

Impacto del virus de las relaciones laborales

Decretos de Presidencia sobre emergencia sanitaria

El 13 de marzo, mediante decreto 93/020, se declaró el estado de emergencia, previendo que:

  1. Se deben extremar las medidas de limpieza y desinfección especialmente en los lugares de trabajo y atención al público siguiendo las pautas del Ministerio de Salud Pública.
  2. Deberán permanecer aislados por lo menos durante 14 días, bajo contralor y siguiendo indicaciones médicas, quienes:  (i) hayan contraído COVID-19; (ii) presenten fiebre y síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria): (iii) en los últimos quince días, hayan permanecido en “zonas de alto riesgo”; (iv) hayan estado en contacto directo con casos confirmados de COVID-19; (v) ingresen al país luego de haber transitado o permanecido en “zonas de alto riesgo”.
  3. Quienes presentan síntomas deben reportarlo de inmediato a su prestador de salud o Asse.

El 16 de marzo, por decreto 94/020, se estableció que:

  1. Las personas obligadas a guardar un régimen de aislamiento y estén comprendidas en el régimen de subsidio por enfermedad a cargo del BPS, tendrán derecho a percibir la prestación correspondiente del BPS.
  2. Se exhorta a los empleadores a implementar el teletrabajo en todos los casos que sea posible, disponiéndose que deberá suministrar los implementos necesarios para ello, así como comunicar el teletrabajo a la IGTSS.
  3. Los empleadores deberán adoptar las medidas que estén a su disposición para gestionar los procedimientos preventivos y de protección vinculados con la eventual propagación del virus, especialmente cumplir con las pautas del MTSS que mencionamos a continuación.

Resoluciones del MTSS sobre medidas de prevención en empresas y protocolo

El 13 de marzo, el MTSS resolvió suscribir una propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, proponiendo pautas a incluir en un protocolo de prevención del contagio y propagación del Covid-19.

El 19 de marzo, como consecuencia de un acuerdo tripartito con cámaras empresariales y el PIT-CNT, emitió una nueva resolución que amplía las pautas a considerar en el protocolo.[1]

Resolución del MTSS sobre régimen de seguro de desempleo especial

El 16 de marzo, el MTSS resolvió un régimen especial de subsidio por desempleo:

  1. Abarca a los empleados de los sectores comercio en general; comercio minorista de alimentación; hoteles, restaurantes y bares, servicios culturales y de esparcimiento y agencias de viajes. No abarca a empleados que pertenezcan a otros sectores de actividad.
  2. Incluye a trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción del número de días de trabajo mensual con un mínimo de 6 jornales en el mes, o la reducción total de las horas de su horario habitual en un porcentaje del 50% o más del legal o habitual en épocas normales y que reúnan los demás requisitos exigidos por el dec.-ley 15.180.
  3. Regirá por el plazo de 30 días prorrogables por otros 30 días más.
  4. La prestación será el equivalente al 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, calculado en forma proporcional a período del subsidio.
  5. Ampara a trabajadores que hubieren agotado la cobertura por el régimen general a la fecha y a aquellos que cuenten con cobertura por el régimen de desocupación especial.
  6. Suspenderá el cobro del subsidio por desempleo correspondiente el cual se reiniciará al momento de finalizar el amparo del régimen especial que se comenta.
  7. El régimen especial no está supeditado a la existencia de licencia no gozada.

Sugerencias

En el contexto descrito, debe impedirse el trabajo en la empresa de las personas obligadas a guardar aislamiento. Cabe determinar entre ampararlos al seguro de enfermedad, o acordar la implementación de teletrabajo (documentando las condiciones y comunicando su implementación a la IGTSS al correo: inspecciondetrabajo@mtss.gub.uy).

En relación al resto del personal, puede evaluarse entre la opción del teletrabajo, promover el goce de licencias generadas o disponer envíos al seguro de paro en el caso que sea procedente.

Cualquier medida debe ser tratada con la Comisión Bipartita de Seguridad (decreto 291/007) y los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (decreto 127/014), en cuyos ámbitos debe confeccionar e implementarse el protocolo.

Dr. Matías Pérez del Castillo y Juan D. Menghi

* La opinión de los autores es a título personal y no compromete a la de la Firma ni a sus profesionales. El trabajo supone una mera aproximación al tema y es a título informativo. Es necesario evaluar cada caso porque cada desvinculación puede presentar particularidades en virtud de las cuales lo informado puede no resultar aplicable. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre de los autores del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad.


[1] Texto de la resolución: https://bit.ly/2UinIcY

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