Impacto del virus de las relaciones laborales
Decretos de Presidencia sobre emergencia sanitaria
El 13 de marzo, mediante decreto 93/020, se declaró el estado de emergencia, previendo que:
- Se deben extremar las medidas de limpieza y desinfección especialmente en los lugares de trabajo y atención al público siguiendo las pautas del Ministerio de Salud Pública.
- Deberán permanecer aislados por lo menos durante 14 días, bajo contralor y siguiendo indicaciones médicas, quienes: (i) hayan contraído COVID-19; (ii) presenten fiebre y síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria): (iii) en los últimos quince días, hayan permanecido en “zonas de alto riesgo”; (iv) hayan estado en contacto directo con casos confirmados de COVID-19; (v) ingresen al país luego de haber transitado o permanecido en “zonas de alto riesgo”.
- Quienes presentan síntomas deben reportarlo de inmediato a su prestador de salud o Asse.
El 16 de marzo, por decreto 94/020, se estableció que:
- Las personas obligadas a guardar un régimen de aislamiento y estén comprendidas en el régimen de subsidio por enfermedad a cargo del BPS, tendrán derecho a percibir la prestación correspondiente del BPS.
- Se exhorta a los empleadores a implementar el teletrabajo en todos los casos que sea posible, disponiéndose que deberá suministrar los implementos necesarios para ello, así como comunicar el teletrabajo a la IGTSS.
- Los empleadores deberán adoptar las medidas que estén a su disposición para gestionar los procedimientos preventivos y de protección vinculados con la eventual propagación del virus, especialmente cumplir con las pautas del MTSS que mencionamos a continuación.
Resoluciones del MTSS sobre medidas de prevención en empresas y protocolo
El 13 de marzo, el MTSS resolvió suscribir una propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, proponiendo pautas a incluir en un protocolo de prevención del contagio y propagación del Covid-19.
El 19 de marzo, como consecuencia de un acuerdo tripartito con cámaras empresariales y el PIT-CNT, emitió una nueva resolución que amplía las pautas a considerar en el protocolo.[1]
Resolución del MTSS sobre régimen de seguro de desempleo especial
El 16 de marzo, el MTSS resolvió un régimen especial de subsidio por desempleo:
- Abarca a los empleados de los sectores comercio en general; comercio minorista de alimentación; hoteles, restaurantes y bares, servicios culturales y de esparcimiento y agencias de viajes. No abarca a empleados que pertenezcan a otros sectores de actividad.
- Incluye a trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción del número de días de trabajo mensual con un mínimo de 6 jornales en el mes, o la reducción total de las horas de su horario habitual en un porcentaje del 50% o más del legal o habitual en épocas normales y que reúnan los demás requisitos exigidos por el dec.-ley 15.180.
- Regirá por el plazo de 30 días prorrogables por otros 30 días más.
- La prestación será el equivalente al 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, calculado en forma proporcional a período del subsidio.
- Ampara a trabajadores que hubieren agotado la cobertura por el régimen general a la fecha y a aquellos que cuenten con cobertura por el régimen de desocupación especial.
- Suspenderá el cobro del subsidio por desempleo correspondiente el cual se reiniciará al momento de finalizar el amparo del régimen especial que se comenta.
- El régimen especial no está supeditado a la existencia de licencia no gozada.
Sugerencias
En el contexto descrito, debe impedirse el trabajo en la empresa de las personas obligadas a guardar aislamiento. Cabe determinar entre ampararlos al seguro de enfermedad, o acordar la implementación de teletrabajo (documentando las condiciones y comunicando su implementación a la IGTSS al correo: inspecciondetrabajo@mtss.gub.uy).
En relación al resto del personal, puede evaluarse entre la opción del teletrabajo, promover el goce de licencias generadas o disponer envíos al seguro de paro en el caso que sea procedente.
Cualquier medida debe ser tratada con la Comisión Bipartita de Seguridad (decreto 291/007) y los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (decreto 127/014), en cuyos ámbitos debe confeccionar e implementarse el protocolo.
Dr. Matías Pérez del Castillo y Juan D. Menghi
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[1] Texto de la resolución: https://bit.ly/2UinIcY