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19 de Abril del 2016

Nuevo convenio colectivo para el personal de servicio doméstico

Acta del Consejo de Salarios Grupo Nº 21.

Por acta del 19.IV.2016, el Consejo de Salarios Grupo Nº 21 (Servicio Doméstico) acordó un nuevo Convenio Colectivo el cual fija las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos para el período comprendido entre el 1 de enero 2016 y el  31 de diciembre 2018. 

1.    Salarios Mínimos

Para el período 1 de enero de 2016 al 30 de junio de 2016, se establece un incremento del salario mínimo del 10,56%. Como consecuencia de dicho ajuste, a partir del 1 de enero de 2016 el salario mínimo nominal para el sector es de $ 13.206,78 mensuales (por 44 horas semanales de trabajo y 25 jornales en el mes), lo que equivale a $ 69,48 por hora (procedimiento de cálculo: $13.206,94/ 4,32 -cantidad de semanas en el mes- /44 horas semanales).

2.    Ajuste Salarial del período 1.1.2016 al 30.6.2016 para salarios superiores al mínimo

Durante el período de referencia, los trabajadores domésticos no podrán percibir un incremento inferior al que seguidamente se indicará, calculado sobre la remuneración vigente al 31 de diciembre de 2015:

I) Primera Franja. Los trabajadores que al 31 de diciembre de 2015 estuvieran percibiendo una remuneración nominal de hasta $ 14.633 mensuales o su equivalente por hora de $ 76,98 reciben un 10,56 % de aumento al 1 de enero de 2016.

II) Segunda Franja. Los trabajadores que al 31 de diciembre de 2015 estuvieran percibiendo una remuneración nominal de más de $ 14.633 mensuales (o más de $ 76,98 por hora) y de hasta $ 16.926 mensuales (o su equivalente de $ 89,05 por hora) reciben un 10,02% de aumento al 1 de enero de 2016.

III) Tercera Franja. Los trabajadores que al 31 de diciembre de 2015 estuvieran percibiendo una remuneración nominal superior a $ 16.926 mensuales o a su equivalente por hora de $ 89,05 reciben un 8,66 % de aumento al 1 de enero de 2016.

3.    Vigencia del acuerdo

El acuerdo rige desde el 1.1.2016 hasta el 31.12.2018, efectuándose ajustes salariales semestrales el 1 de enero 2016, 1 de julio 2016, 1 de enero 2017, 1 de julio 2017, 1 de enero 2018 y 1 de julio 2018.

4.    Pago de retroactividad

Los empleadores deberán abonar la retroactividad generada por el aumento vigente al 1 de enero 2016 en una sola vez conjuntamente con el primer salario que se pague a partir de la entrada en vigencia del convenio. Sin perjuicio de lo anterior, empleadores y trabajadores pueden arribar a acuerdos de pago particulares.

Asimismo, el Convenio prevé que los aumentos a cuenta del ajuste enero 2016 puedan ser descontados.

5.    Salario vacacional complementario

El Convenio establece que el trabajador doméstico tendrá derecho a percibir en el momento del goce de la licencia reglamentaria un Salario Vacacional adicional equivalente al 15% del Salario Vacacional que corresponda de acuerdo a la normativa vigente (el salario vacacional se deberá multiplicar por 1,15). El beneficio comenzará a abonarse junto con el salario vacacional que se pague con la licencia generada en el año 2016.

6.    Referencias personales

El Convenio indica que previo al inicio de una relación laboral cualquiera de las partes, empleador o trabajador, podrá solicitar referencias personales y laborales.

7.    Creación de un Fondo Social

Las partes acuerdan la creación de un Fondo Social que tiene como objetivo fomentar el desarrollo del Sindicato Único de Trabajadores Domésticos y la Liga de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios del Uruguay y promover centros de atención de las personas vinculadas al sector. Dicho Fondo se financiará con un aporte voluntario mensual de empleadores y trabajadores de un 0,06% del salario del trabajador, correspondiendo 0,03% a cada parte.

Se solicitará al BPS la recaudación de los aportes del Fondo a través de la factura mensual que emite el organismo. La recaudación comenzará a partir del 1 de julio de 2016 y se aplicará sobre los haberes de junio.

Los empleadores que no deseen participar de este aporte, deberán informarlo al BPS. Los trabajadores que no deseen participar deberán comunicarlo a su empleador y a BPS. 

 

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