pdelc.com.uy
12 de Mayo del 2022

Pago de salarios mediante criptomonedas

Se plantea si en el Uruguay las critomonedas pueden utilizarse para pagar salarios. En caso afirmativo: ¿cómo tributarían? ¿tendrían incidencia en otras partidas laborales? A continuación, damos respuestas a esas y otras preguntas.

Las criptomonedas son un activo digital que puede ser almacenado en una cartera digital (billetera electrónica o e-wallet).[1] Representan un intangible con un valor numérico, garantizándose su titularidad a través de la tecnología blockchain y mediante un cifrado criptográfico. Para la integridad de las transacciones en el mundo virtual, se usa una base de datos descentralizada o un registro contable compartido.

Actualmente, la criptomoneda más conocida es el Bitcoin, aunque existen otras varias (Ethereum, Dogecoin, Cardano, Litecoin, Binance Coin, etc.).

No están reguladas ni controladas por ninguna institución y no requieren de intermediaros.

En Uruguay: ¿Pueden usarse para pagar salarios? ¿Cómo tributarían? ¿Tendrían incidencia en otras partidas laborales? A continuación, damos respuestas a esas y otras preguntas.

¿Cómo es su regulación en Uruguay?

A la fecha, no existe una norma que regule con carácter particular a las criptomonedas en el Uruguay.[2] Ante ese vacío, y tomando en cuenta que no pueden ser consideradas como dinero electrónico,[3] la Dirección General Impositiva (DGI) las ha considerado como un bien mueble incorporal, en los términos establecidos en el Código Civil.

En consecuencia, si se utilizaran para adquirir un inmueble, se estaría ante una permuta (entrega de cosa mueble incorporal -cripto- por cosa inmueble corporal), y no ante una compraventa (no habría precio por cosa).[4]

¿Es posible utilizarlas como forma de pago de salario?

Del régimen general de composición y pago de salarios, resulta que en ciertos casos las criptomonedas podrían ser utilizadas como contraprestación por trabajo.  

Ello podría ser así, siempre y cuando el salario no esté íntegramente compuesto de criptomonedas. De ahí que sólo parte del salario y ciertas partidas podrían ser abonadas mediante criptos:

  1. Los “salarios mínimos” fijados por los Consejos de Salarios para cada categoría, no podrían ser abonados mediante criptomonedas. Porque de acuerdo a nuestra legislación, deben ser pagados en moneda nacional, con exclusión de toda otra especie, y con la eliminación de todo sistema de trueque, salvo la posibilidad de establecer deducciones por concepto de vivienda y alimentación, así como los provechos que pudieren surgir del tipo de empleo, como comisiones, propinas, entre otros (Ley N° 10.449, art. 2).
  2. Los montos que excedan el salario mínimo, sí podrían ser abonados con criptomonedas, porque que las partes son libres de fijar condiciones laborales y salariales superiores a las de mínima. En consecuencia, para los salarios superiores al mínimo existe un amplio abanico de posibilidades de utilizar las criptomonedas como forma de pago.
  3. También podría acordarse el pago de bonos, premios o gratificaciones mediante criptomonedas.

Lo ideal, es dejar asentadas las bases del acuerdo y la forma en la que se realizará el pago, teniendo en cuenta la volatibilidad de precio que las criptos suelen tener.

Cabe aclararse que cuando se acuerda que el pago del salario sea íntegramente en efectivo,[5] el uso de criptomonedas no es posible. Porque los salarios deben pagarse exclusivamente en moneda de curso legal.[6]

¿Tienen incidencia en otros rubros de carácter laboral?

Dependerá de la forma y habitualidad con que se use a la criptomoneda como forma de pago. Veamos cómo podría repercutir en algunas partidas:

  • Aguinaldo: en la medida la cripto se trataría en principio de un pago en especie, y no en dinero, su pago no incidiría en el cálculo del aguinaldo.
  • Licencia y salario vacacional: si el pago de critpos fue realizado de forma frecuente y habitual, debe considerarse para ambos rubros. No así cuando se usa en casos esporádicos.
  • Indemnización por despido: dependerá de la habitualidad con la que se realice el pago, e incluso, si existió o no pago de criptomonedas en los 12 meses previos a la desvinculación. Por ejemplo: si el trabajador todos los meses recibía parte de su salario mediante criptomonedas, será una partida que debe incluirse en la base de cálculo del despido. Si únicamente de forma esporádica recibió un pago extraordinario mediante esa manera, la cuestión sería más discutible.
  • Horas extras: en la medida que el pago mediante criptomonedas no se encuentre o tenga relación con el tiempo de trabajo, no debe considerarse para el cálculo del valor de la hora extra.

¿Cómo debería documentarse el pago de partidas laborales mediante criptos?

El pago de partidas laborales mediante criptos debería documentarse en los recibos de salarios.[7] Tanto para registrarlo en el recibo como para los efectos de la tributación, el empleador deberá asignarle un valor en pesos uruguayos.

Cuando el pago mediante criptos componga la remuneración habitual del trabajador, debería dejarse constancia también en la Planilla Unificada de Trabajo.[8]

¿Constituyen materia gravada a los efectos de aportes seguridad social e IRPF?

La respuesta debe realizarse teniendo en cuenta la regulación general en materia de aportación a la seguridad social e impuesto a la renta.

  • Contribuciones Especiales de Seguridad Social (CESS): partiendo de considerarlas como una bien mueble incorporal, cabría aplicarles las reglas establecidas para el pago de salarios en especie. En tal sentido, conforme a la Ley Nº 16.713:
    • En la medida que las criptomonedas son susceptibles de apreciación pecuniaria, e implican una retribución que se abona en forma regular y permanente al trabajador, cabría la realización de aportes a la seguridad social, por el valor respectivo (difícil tarea considerando la volatibilidad de su valor en el mercado).
    • En cambio, si se tratara de pagos puntuales, no retributivos, o esporádicos, su uso podría no estar gravado por la seguridad social.
  • Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF): en tanto el pago implica un ingreso por trabajo en relación de dependencia, estarían gravados, ya que la Ley Nº 18.083 abarca los ingresos regulares o extraordinarios, en dinero o en especie.
 

[1] Para el Banco Central del Uruguay, el término “criptomoneda” refiere a tokens criptográficos que fueron diseñados para cumplir las funciones del dinero y servir de medio de pago. V.: “Marco Conceptual para el tratamiento Regulatorio de los Activos Virtuales en Uruguay” – BCU, dic. 2021.

[2] En el mes de agosto de 2021 se presentó al Parlamento un Proyecto de Ley que busca establecer el uso legítimo y seguro de los negocios vinculados a la producción y comercialización de criptomonedas en el país.

[3] Porque por sus características, no cumplen con los requisitos del art. 2 de la Ley Nº 19.210.

[4] V. de Gustavo Di Genio, “Criptomonedas y Real Estate”: https://www.pdelc.com.uy/english/criptomonedas-y-real-estate-11?nid=284

[5] Ley Nº 19.889, art. 215 (modificó el art. 10 de la Ley Nº 19.210).

[6] Convenio Internacional de Trabajo n° 95, art. 3.

[7] Decreto Nº 278/017, art. 19, lit. c: debe incluirse “todos los rubros que componen la remuneración”.

[8] Arts. 2 y 5 del decreto.

Newsletter