Plazos para registrar acciones al portador u optar por "nominativizar"; (Ley 18.930)
El Banco Central del Uruguay (BCU) publicó una “Guía de procedimientos para la presentación de declaraciones juradas” (comunicación N°2012/153 del 3 de setiembre de 2012; link: http://www.bcu.gub.uy/Comunicados/seggco12153.pdf). Allí, establece procedimientos a los que deberán ajustarse los titulares de participaciones patrimoniales al portador para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por la Ley 18.930 y su Decreto Reglamentario nº 247/012.
También establece que los plazos previstos en esas normas deben contarse como días “hábiles”.
En virtud de ello, los plazos para cumplir con la normativa serían:
1. Para informar:
a. El plazo de 60 días con el que cuentan los accionistas para comunicar sus datos identificatorios a la sociedad de la que forman parte, vence el 24 de octubre de 2012.
b. El plazo de 120 días con el que cuentan las sociedades para cumplir con su deber de informar al BCU, vence el 21 de enero de 2013.
c. Otros plazos que deben computarse contando los días como “hábiles”: el plazo de 15 días para los casos de modificación de los datos notificados y de cambios de titularidad de las acciones al portador; y el de 30 días para las entidades a partir de la recepción de dicha información, para que remitan la respectiva declaración jurada al registro administrado por el BCU.
2. Para “nominativizar”: Siguiendo la interpretación del BCU de los plazos anteriormente referidos, consideramos que el plazo de 60 días para transformar las acciones a nominativas y quedar excluidos del registro en el BCU, vencería también el 24 de octubre (siempre que para esa fecha termine el proceso de modificación estatutaria con las correspondientes publicaciones legales).
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