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08 de Junio del 2017

Régimen de Inclusión Financiera

Actualización del Cronograma de Plazos y Obligaciones

La Ley de Inclusión Financiera (Ley nº 19.210 del 29.4.2014 y sus modificativas, en adelante “LIF”) y sus Decretos reglamentarios[1] regularon el acceso y uso de servicios financieros y transformaron el sistema de pagos.

Resumimos los 10 temas más relevantes a considerar a la luz de cantidad de normas que establecen diferentes plazos para la entrada en vigencia de diversas obligaciones.

1.         Pago de remuneraciones, beneficios sociales y otras prestaciones[2]

a.         Principio general

A partir del 1º de mayo del 2017, los pagos efectuados a (i) trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea su empleador, y ii) quienes perciban beneficios sociales u otras prestaciones, deberán efectuarse a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico.

El trabajador tiene derecho hasta el 30 de abril a realizar la elección de una institución de intermediación financiera o una entidad emisora de dinero electrónico a través del cual se le realizarán los pagos, mediante notificación a su empleador y/o instituto de seguridad social. Mientras no se haya realizado dicha elección, el empleador o instituto de seguridad social podrá, previa notificación al trabajador o beneficiario, realizar la elección.

b.         Excepciones: domésticos y rurales

En el caso de los trabajadores del servicio doméstico, lo detallado en el primer párrafo del literal previo podrá extenderse hasta el 31 de diciembre del 2017.[3] 

Los trabajadores que desempeñan actividades, y los beneficiarios y pasivos que habiten, en áreas rurales o localidades de menos de 2000 habitantes que no cuenten con puntos de extracción de efectivo[4] podrán continuar cobrando las remuneraciones más allá de la fecha y medios de pago antes indicados, siempre que exista acuerdo entre acreedor y deudor. Antes del 31 de diciembre del 2017 el Ministerio de Economía y Finanzas emitirá la lista de localidades alcanzas por esta excepción, hasta tanto, todas las localidades de menos de 2000 habitantes estarán abarcadas.[5]

2.         Pago de nuevas jubilaciones, pensiones y retiros[6]

A partir del 1º de mayo del 2017, los institutos de seguridad social y las compañías de seguros deberán realizar los pagos de las jubilaciones, pensiones y retiros que se concedan a través de instituciones de intermediación financiera o instituciones emisoras de dinero electrónico. El pasivo tiene derecho hasta el 30 de abril a realizar la elección de una institución de intermediación financiera o una entidad emisora de dinero electrónico a través del cual se le realizarán los pagos, mediante notificación a la institución que realizará los mismos. Mientras no se haya realizado dicha elección, el instituto de seguridad social y/o la compañía de seguros podrá previa notificación al pasivo, realizar la elección.

3.         Pago de honorarios profesionales[7]

A partir del 1º de mayo del 2017, los pagos de honorarios pactados en dinero por servicios prestados en el país por profesionales fuera de la relación de dependencia deberán efectuarse mediante medios de pago electrónicos a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumental de dinero electrónico, pudiendo el profesional elegir libremente el o los medios de pago a utilizar.

Quedan exceptuados de lo previsto en el párrafo anterior, los pagos de honorarios por servicios prestados en áreas rurales o localidades de menos de 2000 habitantes que no cuenten con puntos de extracción de efectivo de acuerdo a lo previsto en el num. 1.[8]

4.         Pago a trabajadores independientes[9]

A partir del 1º de mayo del 2017, los pagos en dinero que se realicen por servicios personales prestados por trabajadores fuera de la relación de dependencia y que no sean profesionales, cuyo importe total supere las 2.000 UI más IVA, deberán efectuarse mediante medios de pago electrónicos o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, pudiendo el trabajador elegir libremente el o los medios de pago a utilizar.

Quedan exceptuados de lo previsto en el párrafo anterior, los pagos de honorarios por servicios prestados en áreas rurales o localidades de menos de 2000 habitantes que no cuenten con puntos de extracción de efectivo de acuerdo a lo previsto en el num. 1.[10]

5.         Condiciones mínimas para el pago[11]

A partir del 1º de setiembre del 2017 las cuentas en instituciones de intermediación financiera en los que se acrediten los importes que reciban los trabajadores, pasivos y beneficiarios deberán tener asociadas una tarjeta de débito que habilite a efectuar retiros en efectivo y pagos electrónicos en comercios en el territorio nacional. Las mencionadas cuentas, así como los instrumentos de dinero electrónico, deberán asimismo  habilitar transferencias domésticas a través de distintos medios como ser terminales de autoconsulta, celulares y páginas web; y deberán también permitir realizar consultas de saldos gratuitas e ilimitadas, así como un mínimo, en cada mes, de cinco extracciones gratis en la red de extracción y ocho transferencias domésticas gratuitas por hasta 2000 UI cada transferencia.

Las instituciones que ofrezcan los servicios de pagos descritos de los puntos 1 a 4, también deberán poner a disposición una red con múltiples puntos de extracción en todo el territorio nacional en la cual poder realizar las extracciones gratuitas.[12]  Ahora bien, a partir del 1º de setiembre del 2017[13], en caso de no existir en un radio de dos kilómetros a contar desde donde esté disponible un punto de extracción correspondiente a otra entidad un punto de extracción incluido en la red a que refiere el párrafo anterior, la institución financiera estará obligada a incluir un punto de extracción en dicho radio.  

6.         Restricción al uso del efectivo para ciertos pagos

a.         Principio general

A partir del 1º de enero del 2018,[14] el pago de toda operación o negocio jurídico (tanto de bienes o servicios) cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 40.000 UI, cualesquiera sean los sujetos contratantes, no podrá realizarse con efectivo.  Misma restricción, y desde el mismo plazo de entrada en vigencia, aplicará para las sociedades comerciales, a los ingresos o egresos dinerarios por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pagos de participaciones sociales por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones, u otras operaciones similares previstas en la ley de sociedades comerciales.[15]

b.         Excepciones: estaciones de servicio[16]

A partir del 1° de mayo del 2017, el pago de toda enajenación de los distintos tipos de nafta y gasoil que se realice entre las 6 y las 8 de la mañana y las 20 y las 22 horas en las estaciones de servicio ubicadas en todo el territorio nacional, no podrán cancelarse a través de la utilización de efectivo, salvo por aquellas enajenaciones cuyo importe sea de hasta $800 (impuestos incluidos).[17] Sin embargo, hasta el 31º de agosto del 2017[18] no será de aplicación la restricción previa para el pago de toda venta de los distintos tipos de nafta y gasoil que se realice entre las 8 y las 20 horas.[19]

7.         Medios de pago admitidos para operaciones de elevado monto[20]

A partir del 1º de enero del 2018, el pago en dinero de toda operación cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 160.000 UI, cualesquiera sean los sujetos contratantes, solo podrá realizarse a través de medios de pago electrónicos o chequees de pago diferidos cruzados no a la orden. 

8.         Enajenaciones y otros negocios sobre bienes inmuebles[21]

A partir del 1º de enero del 2018, el pago en dinero de toda operación sobre bienes inmuebles, salvo por arrendamientos, cuyo monto supere el equivalente a 40.000 UI, deberá cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden o letras de cambios cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del adquirente.[22] 

9.         Adquisiciones de vehículos motorizados[23]

A partir del 1º de enero del 2018, el pago en dinero en las adquisiciones de vehículos motorizados, cero kilómetro o usados, cuyo importe total supere las 40.000 UI, deberán cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden o letras de cambios cruzadas emitidas por una instituciones de intermediación financiera a nombre del adquirente.[24]

10.       Sanciones por incumplimientos[25]

El incumplimiento de la obligación de realizar los pagos en las formas previstas en los puntos 3, 4, 6, 7, 8 y 9 previos, será sancionado con una multa máxima que podrá alcanzar al mayor de los siguientes valores: el 25% del monto abonado o percibido por medios de pago distintos a los permitidos o 10.000 UI.

Respecto de los pagos por honorarios profesionales o a trabajadores independientes, únicamente serán responsables quienes reciban los pagos. En el resto delos casos, serán responsables en forma solidaria tanto quienes paguen como quienes reciban dichos pagos, total o parcialmente, por medios no admitidos.

Federico Trapp *

 


[1] Decretos nº 263/015 del 28.9.2015, nº 131/016 del 4.5.2016, nº 415/016 del 26.12.2016, nº 106/017 del 24.042017, nº 111/017 del 27.04.2017 y nº 145/017 del 05.06.2017.

[2] Arts. 1 y 20 del Decreto nº 263/015 y Arts. 10 y 17 de la LIF.

[3] Art. 20 del Decreto nº 263/015 (nuevo inciso agregado por el art. 9 del Decreto nº 106/017)

[4] Se considerará que una localidad cuenta con un punto de extracción cuando exista en el propio lugar, o en otro que no diste más de 3 kilómetros de aquel, un medio que habilite la extracción de los fondos.

[5] Art. 20 BIS del Decreto nº 263/015 (agregado por el art. 10 del Decreto nº 106/017)

[6] Art. 2 y 20 del Decreto nº 263/015 y Art. 16 de la LIF.

[7] Art. 4 del Decreto nº 263/015 y Arts. 12 y 13 de la LIF (en redacción dada por el art. 2 de la Ley nº 19.478).

[8] Art. 4 del Decreto nº 263/015 (nuevo inciso agregado por el art. 1 del Decreto nº 106/017)

[9] Art. 5 del Decreto nº 263/015 y Art. 14 de la LIF.

[10] Art. 5 del Decreto nº 263/015 (nuevo inciso agregado por el art. 2 del Decreto nº 106/017)

[11] Arts. 25 (literales C y D) de la LIF (en red. y vigencia dada por el art. 6 de la Ley nº 19.478 del 5.1.2017).

[12] Art. 23 del Decreto nº 263/015 y Art. 25 (literal E) de la LIF.

[13] Último inciso del art. 23 del Decreto nº 263/015 (en redacción dada por el art. 11 del Decreto nº 106/017 modificativo del art. 2 del Decreto nº  415/016 del 26 de diciembre del 2016).

[14] Art. 35 de la LIF (en red. dada por art. 8 de la Ley nº 19.478) de acuerdo al art. 1 del Decreto nº 145/017.

[15] Art. 35 de la LIF (en redacción dada por art. 8 de la Ley nº 19.478)

[16] Art. 1 y 4 del Decreto nº 131/016 (en redacción dada por arts. 1 y 2 del Decreto nº 111/017). 

[17] A partir del 1º de mayo del 2018, este monto se ajustará en las mismas oportunidades y porcentajes que el precio de la gasolina Super 95 30S (art. 4 del Decreto nº 131/016, en red. dada por arts. 2 del Decreto nº 111/017).

[18] Art. 4 BIS del Decreto nº 131/016 (nuevo artículo agregado por el art. 3 del Decreto nº 111/017).

[19] Para las ventas realizadas entre las 22 y las 6 horas ya está vigente desde el 1º de julio del 2016 obligación de realizarse únicamente por medios electrónicos (art. 1 del Decreto nº 131/016, en red. dada por art. 1 del Decreto nº 111/017). 

[20] Art. 36 de la LIF (en red. dada por art. 9 de la Ley nº 19.478) de acuerdo al art. 1 del Decreto nº 145/017.

[21] Art. 40 de la LIF (en red. dada por art. 12 de la Ley nº 19.478) de acuerdo al art. 1 del Decreto nº 145/017.

[22] Cuando el pago se realice con letras de cambio que se originen en una operación comprendida en la LIF, podrán estar a nombre del adquirente del negocio jurídico que dio origen a la serie de negocios encadenados.

[23] Art. 41 de la LIF (en red. dada por art. 13 de la Ley nº 19.478 de acuerdo al art. 1 del Decreto nº 145/017.

[24] Idem nota 14.

[25] Art. 46 de la LIF (en red. dada por Ley Nº 19.478, art.15).

* La opinión del autor es a título personal y no compromete a la de la Firma ni a sus profesionales. El trabajo supone una mera aproximación al tema y es a título informativo. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre del autor del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad.

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