MTSS flexibilizó el régimen ante el Covid-19
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En respuesta al Covid-19, haciendo uso de las facultades dispuestas por el art. 10 del Decreto Ley 15.180, el Poder Ejecutivo creó un régimen especial de subsidio por desempleo.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PLAZO
- El régimen especial abarca a los empleados con remuneración mensual fija o variable, pertenecientes a los sectores comercio en general; comercio minorista de alimentación; hoteles, restaurantes y bares, servicios culturales y de esparcimiento y agencias de viajes. No abarca a empleados remunerados por jornal y que pertenezcan a otros sectores de actividad (a modo de ejemplo: industria).
- Incluye a trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción del número de días de trabajo mensual con un mínimo de 6 jornales en el mes, o la reducción total de las horas de su horario habitual en un porcentaje del 50% o más del legal o habitual en épocas normales y que reúnan los demás requisitos exigidos por el Dec.-Ley 15.180.
- Regirá por el plazo de 30 días prorrogables por otros 30 días más.
MONTO DE LA PRESTACIÓN. Será el equivalente al 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, calculado en forma proporcional a período amparado por el subsidio
SITUACIONES ESPECIALES ABARCADAS.
- Ampara a trabajadores que hubieren agotado la cobertura por el régimen general del subsidio por desempleo a la fecha, a los trabajadores que cuenten con cobertura por el régimen general así como a aquellos que cuenten con cobertura por el régimen de desocupación especial previsto en el art. 10 del Dec-Ley 15.180.
- Suspenderá el cobro del subsidio por desempleo correspondiente el cual se reiniciará al momento de finalizar el amparo del régimen especial que se comenta.
OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS
- El régimen especial no está supeditado a la existencia de licencia no gozada.
- Las solicitudes de amparo al régimen se realizarán directamente ante el BPS.
- En todo lo no regulado será de aplicación el dec.- ley 15.180 y el decreto 162/009.