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06 de Agosto del 2012

Se reglamentó la ley que obliga a registrar en el BCU los titulares de acciones al portador

Reglamentación de ley 18.930

Como señalábamos en la novedad publicada el 25 de julio pasado, la Ley 18.930, obliga a los titulares de participaciones patrimoniales al portador a notificar su identidad a la entidad emisora para que esta la registre en el Banco Central del Uruguay. 

Pues bien, con fecha 2 de agosto se aprobó el decreto reglamentario de dicha norma que, entre otras cuestiones, establece el plazo que tienen, tanto los propietarios de títulos como las entidades emisoras para realizar las correspondientes inscripciones.

Así, los titulares de acciones al portador tienen un plazo de 60 días (esto es, hasta el 30 de setiembre de 2012) para notificar a la sociedad emisora, mediante la correspondiente declaración jurada, los datos que permitan su completa identificación (nombre, estado civil con identificación del cónyuge, naturaleza propia o ganancial de los títulos, domicilio real y fiscal, nacionalidad, cédula de identidad, RUC, etc.). 

Por su parte, las sociedades emisoras cuentan con un plazo de 120 días (esto es, hasta el 30 de enero de 2013) para registrar –mediante medios informáticos- la información ante el BCU.

Corresponde destacar además que las sociedades que resuelvan sustituir sus acciones al portador por acciones nominativas o escriturales, no estarán obligadas a registrarse ante el BCU siempre que terminen con el proceso de modificación estatutaria (con las correspondientes publicaciones legales) antes de vencido el plazo de 60 días anteriormente señalado.

NOTA: El trabajo que acaba usted de leer se publica a mero título informativo. PÉREZ DEL CASTILLO & ASOCIADOS está a su disposición para atender las consultas jurídicas que usted desee formular

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