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28 de Enero del 2022

Trabajo en condiciones climáticas adversas en el medio rural

Decreto Nº 38/022 se reguló el trabajo en condiciones climáticas adversas en el medio rural.

 

El pasado 27 de enero de 2022 se publicó el Decreto Nº 38/022, por el cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aprobó un Protocolo genérico para trabajo en condiciones climáticas adversas en el medio rural.

La norma parte de la base de la ocurrencia de fenómenos meteorológicos adversos, considerados capaces de producir directa o indirectamente daños a las personas o daños materiales de consideración en el ámbito rural.

Suspensión de tareas que impliquen riesgo producto de factores climáticos

En primer término el artículo 1º del Decreto indica que, cuando existan fenómenos meteorológicos adversos como lluvias, vientos, tormentas eléctricas u otros que por su magnitud comprometan la seguridad de los trabajadores rurales, se dispondrá por parte del empleador la suspensión de las tareas involucradas que conlleven riesgo, mientras subsistan tales condiciones. En dicho contexto, el empleador podrá sustituir dichas tareas por otras que no impliquen riesgo, mientras persistan dichas condiciones.

En tal sentido, el Decreto va en consonancia con otras normas anteriores que también hacen referencia al punto. Por ejemplo, con el Decreto N° 216/012, el cual en su artículo 21, el cual en el literal c) dispone que el empleador debe tomar medidas inmediatas para suspender cualquier operación que suponga un peligro inminente y grave para la seguridad y salud de los trabajadores. Lo cual es complementado con el artículo 22 el cual indica que los trabajadores rurales tienen derecho a apartarse de cualquier peligro derivado de su actividad laboral cuando tengan motivos razonables para creer que existe un riesgo inminente y grave para su seguridad y su salud. A su vez, con el Decreto N° 321/009, el cual establece en su artículo 8.7 el deber del empleador de Suspender cualquier actividad que comporte un riesgo inminente y grave para la integridad física del trabajador, y en su artículo 12.3 el derecho del trabajador de suspender la tarea cuando tengan motivos razonables por considerar que existe un riesgo inminente para su estado de salud y para la vida y señalarlo en forma inmediata a su superior sin sufrir ningún tipo de consecuencias por ello.

Creación de Protocolo General ante condiciones climáticas adversas

En segundo lugar, el Decreto en su artículo 2, aprueba el protocolo general que se incluye como Anexo del mismo, el cual contiene las medidas mínimas a adoptar en función de los fenómenos meteorológicos, teniendo en cuenta las características del establecimiento, del lugar, sí como de la experiencia en función de la ocurrencia de dichos fenómenos.

Respecto al Protocolo, puede destacarse principalmente que:

  • Coloca como responsables de su cumplimiento al empresario, encargado o capataz del establecimiento.
  • Indica que el trabajador debe tener conocimiento general de las condiciones del terreno en donde va a realizar las actividades.
  • Se expresa que es obligatorio el uso de elementos de protección personal que se ajusten a las condiciones climáticas adversas.
  • Establece que, si se presentan tormentas eléctricas evitar trabajos cerca de árboles o antenas y tendido eléctrico, así como evitar permanecer en terrenos llanos, donde lo que sobresalga sea la persona, evitar correr y mantener distancia de los alambrados.
  • Se recomienda evitar el uso y mantenimiento de herramientas metálicas manuales y de equipos metálicos mientras persista la tormenta eléctrica.
  • Se expresa que en caso de existencia de rayos, granizo o ráfagas de viento fuertes, se deberá suspender la actividad a la intemperie y buscar un lugar de resguardo, prestando otras actividades seguras definidas por el empleador, hasta que las condiciones permitan retomar las suspendidas.
  • Para eventuales crecidas de ríos, arroyos, cañadas, canales y lagunas, y se realice el cruce de cauces o movimiento de ganados en zonas inundables, se deberá utilizar chaleco salvavidas. En todos los casos se deberá comprobar previo al cruce, que los cauces de agua permiten el cruce a caballo.
  • Se establece que, ante la ocurrencia de cualquier fenómeno meteorológico adverso se deberá disminuir la velocidad al conducir vehículos o maquinarias y circular con luces encendidas.
  • Por último se recomienda que los trabajadores al salir a cumplir sus tareas lleven su celular a efectos de que puedan comunicarse ante cualquier emergencia, para lo cual se les proporcionará el número de teléfono o celular del empleador, de la Seccional Policial, Bomberos y de la emergencia médica.

Condiciones mínimas de Protocolo de cada Empresa 

Por último, el artículo 3º establece las condiciones mínimas que deben contar los Protocolos que elabore cada establecimiento en referencia a este tema, indicando que deberán contener como mínimo:

  • Las medidas a adoptar en función de los diferentes fenómenos meteorológicos y sus consecuencias (vientos, lluvias, tormentas eléctricas, olas de frío, calor, crecidas de cursos de aguas, etc.).
  • Sistemas de comunicación para casos de emergencia.
  • Planes de emergencia y contingencia.

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