Licencia por paternidad: nuevas reglas
Nueva ley modifica la N° 19.161, extiendiendo la licencia por paternidad y creando una protección al puesto de trabajo a partir del reintegro del trabajador.
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Extensión del período de inactividad compensada por paternidad
Hasta ahora, en materia de licencia por paternidad, existen dos derechos para los trabajadores del sector privado: 3 días de licencia cuyo pago está a cargo del empleador (Ley 18.345 art. 5), y 10 días de inactividad compensada (o un máximo de 30 en algunas situaciones especialmente reguladas[1]) con un subsidio a cargo de Banco de Previsión Social (Ley 19.161, modificada por Ley 20.000).
En el día de ayer se aprobó una nueva ley que modifica tres aspectos de la N° 19.161:
- El período de inactividad compensada del trabajador que tenga derecho a la licencia prevista en el art. 5 de la Ley 18.345 (3 días de licencia cuyo pago está a cargo del empleador), pasa a ser de 14 días continuos a partir de la entrada en vigor de la Ley, y de 17 días continuos a partir del 1/1/26.
- El período de inactividad compensada del trabajador que no tenga derecho a la licencia de 3 días referida, pasa a ser de 15 días continuos a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, y de 20 días continuos a partir del 1/1/26.
- En los casos de situaciones especiales vinculados a complejidades específicas del recién nacido, el período de inactividad pasa a ser de 30 días continuos.
Respecto de los funcionarios públicos, la nueva norma prevé que tendrán derecho a una licencia por paternidad de diez días hábiles o veinte corridos, según resulte más favorable para el trabajador (a la fecha es de 10 días hábiles: Ley 19.121 art. 15).
Otras disposiciones
- Estabilidad del puesto de trabajo: se agrega un artículo a la Ley 19.161 (art. 8 Bis), previendo que los trabajadores del sector privado amparados al período de inactividad compensada, a las licencias especiales por paternidad, adopción o legitimación adoptiva (reguladas en el art. 5 de la Ley 18.345), o a cualquier ausencia por paternidad de fuente legal, reglamentaria o convencional, no podrán ser despedidos sino hasta transcurridos al menos 30 días desde su reintegro. Si fueran desvinculados, el empleador deberá abonar un importe equivalente a tres meses de salario más la indemnización legal que corresponda (se exceptúan casos de notoria mala conducta o no vinculados directa o indirectamente con la ausencia por paternidad, adopción o legitimación adoptiva).
- Cómputo: El período de inactividad compensada se inicia el día del parto, salvo para quienes tengan derecho a licencia prevista por el art. 5° de la Ley 18.345 (3 días de licencia cuyo pago está a cargo del empleador), en cuyo caso comienza inmediatamente después de finalizada la misma.
- Irrenunciabilidad: los descansos analizados son obligatorios e irrenunciables.
Vigencia
La ley entrará en vigencia 30 días después de su promulgación. Expresamente se prevé que se aplicará a los nacimientos que ocurran a partir de su entrada en vigencia, y a aquellos que, si bien hayan tenido lugar antes de su entrada en vigor, aún no tengan finalizado el amparo al subsidio por inactividad compensada por paternidad.
[1] Tres situaciones: (i) recién nacido presenta afección que implica riesgo de vida; (ii) sin implicar riesgo de vida, tiene discapacidades que requieren tratamiento con cuidados de la madre y (iii) partos prematuros.